Establécese el siguiente escalafón para los empleados de la carrera de la Rama Jurisdiccional y de Fiscalías
Secretario y Relator de la Corte y del Consejo de Estado, Secretario de Fiscalía del Consejo de Estado;
Contador liquidador de impuestos;
Secretario del Tribunal;
Oficial Mayor y Bibliotecólogo de la Corte y del Consejo de Estado;
Oficial Mayor, Relator y Auxiliar Judicial de Tribunal; Auxiliar Judicial de Fiscalía del Consejo de Estado y de Tribunal;
Secretario de Juzgado Superior, y Superior de Aduanas, de Circuito, de Menores, de Instrucción Criminal, de Instrucción Penal Aduanera y Auxiliar Judicial de la Corte, todos de grado 10.
Oficial Mayor y Secretario de Juzgado, Archivero y Auxiliar Judicial de la Corte y del Consejo, Asistente Judicial de Fiscalías de Juzgados Superiores, Aduanas y de Circuito, todos de grado 09;
Oficial Mayor de Juzgado Municipal y Distrito Penal Aduanero y Auxiliar Judicial de la Relatoría de la Corte, todos de grado 08;
Escribiente del Consejo de Estado, de Tribunales y Asistente Social de Juzgados de Menores, todos de grado 07;
Oficinista del Consejo de Estado y de la Corte; Escribiente de Juzgado de Instrucción Criminal, de Instrucción Penal Aduanera, de Tribunal Superior y Superior de Aduanas, de Juzgado Superior de Circuito y menores, todos de grado 06;
Oficinista de Tribunal y Escribiente de Juzgado Superior, de Circuito, de Menores, de Instrucción Criminal, de Instrucción Penal Aduanero y de Municipal, todos de grado 05;
Escribiente de Juzgado Municipal y Penal Aduanero; Citador de Juzgado Superior y Superior de Aduanas, de Circuito, de Menores, de Instrucción Criminal; de Instrucción Penal Aduanera, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y Auxiliares de Servicios Generales de la Corte, del Consejo y de los Tribunales, todos de grado 04. TITULO V. CALIFICACION DE SERVICIOS