Micelio

Artículo 43

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese el siguiente escalafón para los empleados de la carrera de la Rama Jurisdiccional y de Fiscalías

a)

Secretario y Relator de la Corte y del Consejo de Estado, Secretario de Fiscalía del Consejo de Estado;

b)

Contador liquidador de impuestos;

c)

Secretario del Tribunal;

d)

Oficial Mayor y Bibliotecólogo de la Corte y del Consejo de Estado;

e)

Oficial Mayor, Relator y Auxiliar Judicial de Tribunal; Auxiliar Judicial de Fiscalía del Consejo de Estado y de Tribunal;

f)

Secretario de Juzgado Superior, y Superior de Aduanas, de Circuito, de Menores, de Instrucción Criminal, de Instrucción Penal Aduanera y Auxiliar Judicial de la Corte, todos de grado 10.

g)

Oficial Mayor y Secretario de Juzgado, Archivero y Auxiliar Judicial de la Corte y del Consejo, Asistente Judicial de Fiscalías de Juzgados Superiores, Aduanas y de Circuito, todos de grado 09;

h)

Oficial Mayor de Juzgado Municipal y Distrito Penal Aduanero y Auxiliar Judicial de la Relatoría de la Corte, todos de grado 08;

i)

Escribiente del Consejo de Estado, de Tribunales y Asistente Social de Juzgados de Menores, todos de grado 07;

j)

Oficinista del Consejo de Estado y de la Corte; Escribiente de Juzgado de Instrucción Criminal, de Instrucción Penal Aduanera, de Tribunal Superior y Superior de Aduanas, de Juzgado Superior de Circuito y menores, todos de grado 06;

k)

Oficinista de Tribunal y Escribiente de Juzgado Superior, de Circuito, de Menores, de Instrucción Criminal, de Instrucción Penal Aduanero y de Municipal, todos de grado 05;

l)

Escribiente de Juzgado Municipal y Penal Aduanero; Citador de Juzgado Superior y Superior de Aduanas, de Circuito, de Menores, de Instrucción Criminal; de Instrucción Penal Aduanera, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y Auxiliares de Servicios Generales de la Corte, del Consejo y de los Tribunales, todos de grado 04. TITULO V. CALIFICACION DE SERVICIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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