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Artículo 42

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese el siguiente escalafón de la carrera para los funcionarios judiciales y de fiscalías

a)

Magistrado y Fiscal de Tribunal Superior de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo y Superior de Aduanas;

b)

Juez Superior, Juez Superior de Aduanas, Juez de Circuito, de Menores, de Instrucción Penal Aduanera, de Instrucción Criminal y Fiscales de Juzgados Superiores y de Circuito;

c)

Juez Municipal, Juez de Distrito Penal Aduanero y Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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