Micelio

Artículo 40

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjanse las siguientes funciones para el ejercicio de los empleos de la Rama Jurisdiccional y de las fiscalías: AUXILIAR DE MAGISTRADO. Colaborar bajo la orientación y responsabilidad del Magistrado o Consejero en la realización de estudios y trabajos propios de las funciones que le corresponden a éstos. ABOGADO ASISTENTE. Colaborar bajo la orientación y responsabilidad de los Magistrados de la respectiva sala o Sección, en la realización de estudios y trabajos de la función que a éstas corresponde. SECRETARIO. Las establecidas en el artículo 14 del Decreto-ley 1265 de 1970 y las demás que le asigne la ley. RELATOR. Clasificar, titular y extractar las providencias de la Corporación; preparará las publicaciones y los extractos de Jurisprudencia y elaborar los índices de las providencias. CONTADOR LIQUIDADOR DE IMPUESTOS. Efectuar las operaciones matemáticas para las liquidaciones de impuestos, tasas y contribuciones y las demás que se le ordenen. BIBLIOTECOLOGO. Organizar y clasificar libros, revistas y documentos de la respectiva biblioteca; elaborar los ficheros bibliográficos y atender al público. OFICIAL MAYOR. Colaborar bajo la orientación de sus superiores en las labores propias del Despacho o de la secretaría y las asignadas en el artículo 14 del Decreto-ley 1265 de 1970. AUXILIAR JUDICIAL. Desempeñar labores generales y asistenciales propias del Despacho, como mecanografía, radicación, organización y archivo de expedientes y las demás que le asigne el superior o el reglamento. ARCHIVERO. Clasificación, actualización, manejo y conservación de libros, documentos y expedientes en archivo. ASISTENTE SOCIAL. Colaborar con el juez de menores en la realización de visitas, encuestas y en la orientación sicológica y social del menor y sus familiares. ESCRIBIENTE. Ejecución de diversos trabajos como mecanografía, registro, manejo de archivo, revisión de expedientes, elaboración y clasificación de oficios y documentos, elaboración de estadísticas y atención al público. OFICINISTA. Realización de trabajos auxiliares tales como mecanografía, clasificación y archivo de oficios y documentos y atención al público. CITADOR. Efectuar notificaciones autorizadas por el Secretario, entregar correspondencia y realizar los trabajos auxiliares que se le asignen. CHOFER. Conducción, mantenimiento, aseo y reparaciones menores de los vehículos asignados. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES. Desarrollar labores auxiliares encaminadas a facilitar la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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