Micelio

Artículo 17

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Seccionales funcionarán bajo la orientación del Consejo Superior de la Administración de Justicia y tendrán las siguientes funciones dentro del ámbito de su territorio

1.

Desarrollar las políticas y programas fijados por el Consejo Superior de la Administración de Justicia para administrar la carrera judicial.

2.

Efectuar las convocatorias a concursos para la provisión de cargos de jueces, de empleados de tribunales y de juzgados.

3.

Elaborar y remitir a las entidades nominadoras las listas de aspirantes admitidos a concursos para los cargos anteriores con sus respectivas calificaciones.

4.

Inscribir en la carrera a los jueces y empleados señalados.

5.

Resolver los recursos de reposición.

6.

Remitir a la Dirección Nacional de la carrera los documentos para el escalafón nacional de jueces y empleados y todos los demás que le sean requeridos.

7.

Recomendar la realización de cursos de capacitación para el personal al servicio de la Rama Jurisdiccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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