Micelio

Artículo 15

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Seccionales de la carrera funcionarán en cada uno de los distritos judiciales con sede en capital de departamento y estarán integrados así: --Un delegado del Ministro de Justicia, quien lo presidirá. --Un delegado por cada uno de los tribunales superiores con sede en el respectivo departamento. --Un delegado del Tribunal Administrativo. --Un representante de los jueces. En decisiones sobre la carrera, el delegado del Ministro solo tendrá voto en caso de empate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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