Micelio

Artículo 13

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director Nacional de la Carrera Judicial

1.

Coordinar y controlar el régimen de convocatorias.

2.

Presentar a la consideración del Consejo Superior los proyectos para el desarrollo y correcto funcionamiento de la carrera.

3.

Divulgar las políticas y programas adoptados por el Consejo Superior y coordinar y controlar su aplicación.

4.

Rendir informe anual al Consejo Superior y los demás que éste le solicite.

5.

Proyectar para consideración del Consejo las decisiones de inscripción en la carrera judicial.

6.

Llevar el escalafón nacional de empleados y funcionarios de la Rama Jurisdiccional.

7.

Instruir a los jefes seccionales de la carrera y asesorar a los Consejos Seccionales.

8.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección a su cargo.

9.

Las demás que le asigne el Consejo Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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