Además de las funciones señaladas por la ley, el Consejo tendrá las siguientes: 1º. Fijar políticas y programas para convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la carrera. 2º. Efectuar las convocatorias a concurso para la provisión de cargos de magistrados de Tribunal y de empleados de la Corte Suprema de Justicia. 3º. Elaborar las listas de aspirantes admitidos a concursos para magistrados de tribunales y empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, con calificación de antecedentes, y remitirlas a sus nominadores. 4º. Inscribir en la carrera a magistrados de tribunales y empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. 5º. Resolver los recursos de reposición. 6º. Elegir al Director Nacional de la Carrera Judicial. 7º. Formular la política de capacitación para los cursos de selección y los concursos para el ingreso a la carrera. 8º. Asesorar y recomendar políticas de capacitación para la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público.
Decreto 52 de 1987 →Vigente
Artículo 10
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.