Micelio

Artículo 10

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las funciones señaladas por la ley, el Consejo tendrá las siguientes: 1º. Fijar políticas y programas para convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la carrera. 2º. Efectuar las convocatorias a concurso para la provisión de cargos de magistrados de Tribunal y de empleados de la Corte Suprema de Justicia. 3º. Elaborar las listas de aspirantes admitidos a concursos para magistrados de tribunales y empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, con calificación de antecedentes, y remitirlas a sus nominadores. 4º. Inscribir en la carrera a magistrados de tribunales y empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. 5º. Resolver los recursos de reposición. 6º. Elegir al Director Nacional de la Carrera Judicial. 7º. Formular la política de capacitación para los cursos de selección y los concursos para el ingreso a la carrera. 8º. Asesorar y recomendar políticas de capacitación para la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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