Micelio

Artículo 7

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Todos los cargos de la rama jurisdiccional y de las fiscalías son de carrera y deberán ser provistos por el sistema de méritos contemplado en el presente decreto. No pertenecen a la carrera y son de libre designación los siguientes: --Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Consejero de Estado. --Fiscal del Consejo de Estado. --Auxiliar de magistrado y Abogado asistente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. --Auxiliar judicial de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. --Chofer. TITULO II. ADMINISTRACION DE LA CARRERA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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