Micelio

Artículo 4

Decreto 893 de 1988 · DECRETO 893 DE 1988, 10/05/1988, por el cual se adicionan los decretos 2575 de 1965 y 2007 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las producciones de largometraje, mediometraje y cortometraje concursantes que no hayan sido reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones o cuya realización cinematográfica no se haya efectuado a través de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, o de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, deberán solicitar su inscripción cumpliendo con los requisitos previstos por las normas legales vigentes, así

a)

Las películas de largometraje deberán presentar la documentación exigida para el reconocimiento como producción cinematográfica colombiana.

b)

Las películas de mediometraje y cortometraje deberán enviar la misma documentación exigida para someterla a la consideración de la Junta de Calidad Cinematográfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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