º Los titulares de las películas de largometraje, mediometraje y cortometraje podrán inscribir los trabajos con sus copias previo el cumplimiento de las normas legales vigentes, hasta el día 15 de junio de cada año.
Si la fecha límite señalada en el presente artículo recae en un sábado, domingo o festivo, la inscripción podrá realizarse hasta en el primer día hábil siguiente.
Las inscripciones de que trata el presente artículo deberán efectuarse en la Sección de Cinematografía del Ministerio de Comunicaciones.