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Artículo 312

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de empréstito que celebren los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales se someten a los requisitos y formalidades señalados en el Título VII de este Código. Los contratos de crédito interno no requerirán para su validez la autorización previa o la aprobación posterior de autoridades nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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