Además de las prohibiciones contenidas en otras normas, los miembros de las juntas y los gerentes o directores no podrán
Aceptar, sin permiso del Gobierno Departamental, cargos, mercedes, invitaciones o cualquier otra clase de beneficios provenientes de entidades o gobiernos extranjeros;
Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo, y
Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el organismo. Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, quien viole las disposiciones establecidas en este artículo deberá ser destituido.