Además de los impedimentos e inhabilidades que consagren las disposiciones vigentes, no podrán ser elegidos miembros de juntas o consejos directivos, ni gerentes ni directores quienes
Se hallen en interdicción judicial;
Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos;
Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella;
Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos; f) Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad.