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Artículo 288

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los que les señalen otras normas, son deberes de los miembros de las juntas o consejos y de los gerentes o directores

a)

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los estatutos de la entidad;

b)

Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad, y

c)

Guardar en reserva los asuntos de carácter industrial o comercial que conozcan en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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