Micelio

Artículo 279

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos de creación de las entidades o los estatutos indicarán los funcionarios que deben hacer parte de las juntas o consejos y dispondrán que si dichos empleados pueden delegar su representación, lo hagan designando siempre a otro funcionario de la Administración Departamental. La presidencia de la junta o consejo directivo corresponde al Gobernador o a su delegado. En caso de empate en la junta o consejo directivo decidirá el voto del Gobernador o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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