Los miembros de las juntas o consejos directivos aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos. Quienes representen al Gobierno Departamental en las juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales y de las sociedades de economía mixta, son agentes del Gobernador, de su libre nombramiento y remoción. Los representantes de las Asambleas en las Juntas o consejos directivos no son agentes del Gobernador. Los demás miembros de las juntas o consejos podrán ser designados para períodos fijos no mayores de dos años.
Decreto 1222 de 1986 →Vigente
Artículo 278
Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.