Articulo 229 . A fin de que la remuneración del concesionario sea efectiva, quedan autorizadas las Asambleas Departamentales para establecer las tarifas que hayan de pagar los usuarios del servicio a que la obra concedida se destina, en la cuantía que las mismas Asambleas determinen teniendo en cuenta el costo de la obra y el plazo de explotación exclusiva del concesionario, y para confiar a éste su recaudo. Las tarifas que se autoricen por las Asambleas quedan sujetas a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Decreto 1222 de 1986 →Vigente
Artículo 229
Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.