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Artículo 198

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 198 . Ninguna rifa establecida o que se establezca en el país puede lanzar a la circulación, ni tener ni vender billetes fraccionados, ni repartir ningún premio en dinero en cualquier cantidad que sea, ni podrá ser de carácter permanente. Los Gobernadores quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento de este articulo, e impondrán a los infractores de el multas iguales al valor total de dichas rifas. El producto de tales multas ingresarán al fondo especial de beneficencia del respectivo Departamento. XVI. JUEGOS DE APUESTAS PERMANENTES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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