Articulo 192 . Si el monto del Situado Fiscal y de los recursos previstos en el articulo anterior, llegare a ser superior al valor de los gastos de funcionamiento de la educación primaria y de salud, como se establece en el articulo 190, el excedente, certificado por el Ministerio de Hacienda, deberá apropiarse para atender gastos de inversión de las entidades beneficiadas y de sus Municipios, de acuerdo a los planes y programas legalmente adoptados por ellas. XV. LOTERÍAS.
Decreto 1222 de 1986 →Vigente
Artículo 192
Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.