Micelio

Artículo 167

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda nómina o cuenta que paguen por cualquier concepto la Nación, Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá, Municipios Corregimientos, Inspecciones de Policía e Institutos Descentralizados, causará un impuesto del cinco por mil si se trata de nóminas de personal y del diez por mil en los demás casos, con destino a las Cajas de Previsión respectivas o, en su defecto, para la entidad pagadora. Se exceptúan las cuentas de cobro por auxilio, devoluciones de impuestos y traspasos de fondos recaudados por las entidades de derecho público con destino a otras personas; por prestaciones sociales, las que se formulen entre sí las entidades de derecho público y las de los establecimientos dedicados exclusivamente a la beneficencia. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de cobrar este impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1222 de 1986