Para los efectos del artículo anterior se entiende por precio de venta el que se cobra sin incluir el impuesto de que trata este Decreto, sobre los productores, sus sucursales o agencias, o compañías subsidiarias, filiales o distribuidoras, así sean éstas jurídicamente independientes de las casas principales, por el artículo, empacado o no, a los vendedores al detal o directamente a los consumidores en el lugar de producción.
Decreto 1222 de 1986 →Vigente
Artículo 146
Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.