Los recaudos que los Departamentos, Intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, obtengan por el impuesto previsto en el artículo 111 deberán destinarse por lo menos en un ochenta por ciento (80%) a gastos de inversión y/o servicios de la deuda contratada para inversión.
Decreto 1222 de 1986 →Vigente
Artículo 117
Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.