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Artículo 112

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan exentos del impuesto previsto en el artículo anterior

a)

Los vehículos clasificados dentro del servicio público de transporte;

b)

Los vehículos de propiedad de entidades de derecho público;

c)

Los buses destinados exclusivamente al transporte de estudiantes;

d)

Las bicicletas, motonetas y las motocicletas con motor hasta de 185 cc. de cilindrada;

e)

Los tractores, trilladoras y demás maquinaria agrícola, y

f)

Los tractores sobre oruga, cargadores, mototraíllas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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