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Artículo 80

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y la Asamblea insistiere, el proyecto pasará al Tribunal Administrativo del Departamento para que decida definitivamente sobre su exequibilidad, con observancia del siguiente trámite

1.

Dentro de los tres (3) días siguientes al del reparto, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquier otra autoridad o persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad de la ordenanza y solicitar la práctica de pruebas.

2.

Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de fijación en lista se practicarán las pruebas que hubieren sido decretadas.

3.

Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo, para lo cual el Magistrado tendrá un término de cinco (5) días para, la elaboración de la ponencia y el Tribunal otros cinco (5) para tomar la decisión. Para resolver sobre la constitucionalidad o legalidad de la ordenanza, el Tribunal confrontará no sólo las disposiciones que el Gobernador señale como violadas sino todo el ordenamiento constitucional. También podrá considerar la violación de cualquier otra norma superior. Contra la sentencia proferida procederán los recursos extraordinarios de anulación y revisión en los términos de los capítulos II y III del Título XXIII del Código Contencioso Administrativo. La sentencia proferida produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y las normas legales confrontadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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