Las Asambleas Departamentales podrán trasladar las cabeceras de los Municipios a otros lugares dentro de los respectivos territorios, siempre que se llenen los siguientes requisitos
Solicitud hecha por más de 500 ciudadanos del respectivo Municipio, debidamente razonada;
Que el lugar que aspire a la cabecera distrital esté constituido en su parte urbana por más de 200 familias, y que en él resida habitualmente un número de ciudadanos aptos para el desempeño de los destinos públicos municipales;
Que haya, además, en tal lugar locales adecuados para escuelas, casa municipal y cárcel, o que éstos puedan fácilmente adquirirse;
Que los vecinos interesados en el traslado presenten un certificado del respectivo Municipio sobre su vecindad;
Que el respectivo Gobernador conceptúe favorablemente, previo un detenido estudio de las condiciones del lugar que aspire a ser erigido cabecera municipal y del otro donde esta exista;
Que oiga previamente al respectivo Concejo Municipal sobre la conveniencia de realizar el traslado de la cabecera del Municipio al lugar que indiquen los solicitantes. Este concepto no es obligatorio.