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Artículo 62

Son Funciones De Las Asambleas:

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Asambleas

1.

Establecer v organizar los impuestos que se necesiten para atender a los gastos de la administración pública, con arreglo al sistema tributario nacional, pero sin gravar artículos que sean materia de impuestos de la Nación, a menos que para hacerlo se les de facultad expresa por la ley.

2.

Fomentar la apertura de caminos y de canales navegables, y la conservación y arreglo de las vías públicas del Departamento;

3.

Dirigir y fomentar, por medio de ordenanzas y con los recursos propios del Departamento; las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la importación de capitales extranjeros y la colonización de tierras pertenecientes al Departamento;

4.

Ordenar y fomentar la construcción de vías férreas, la explotación de bosques de propiedad del Departamento y la canalización de los ríos;

5.

Administrar los bienes del Departamento y fiscalizar las rentas y gastos de los Distritos, de acuerdo con la Constitución y las leyes;

6.

El arreglo, fomento y administración de las obras y establecimientos públicos que interesen al Departamento;

7.

El fomento de nuevas poblaciones;

8.

Aclarar las líneas dudosas limítrofes de los Municipios dentro de los respectivos Departamentos;

9.

Reglamentar el repartimiento o la enajenación o destino de los terrenos baldíos cedidos al Departamento, de conformidad con las leyes sobre la materia;

10.

Exigir los informes que estimen convenientes, de cualesquiera empleados departamentales o municipales;

11.

Solicitar de los poderes nacionales la expedición de las leyes, decretos, actos y resoluciones que convengan a los intereses del Departamento;

12.

Arreglar la división territorial del Departamento para los efectos fiscales;

13.

Condonar las deudas a favor del tesoro departamental, total o parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de justicia;

14.

Arreglar la deuda pública a cargo del Departamento, y disponer la manera de amortizarla, procurando en todo lo posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas, o bien promoviendo con los respectivos interesados la modificación de las obligaciones, de la manera más equitativa y razonable que sea posible;

15.

Arreglar todo lo relativo a la organización, recaudación, manejo e inversión de las rentas del Departamento; a la formación y revisión de cuentas de los responsables y a la represión y castigo del fraude;

16.

Fijar la cuantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los empleados recaudadores y pagadores de hacienda departamental;

17.

Proveer lo necesario para la ejecución de los trabajos que interesen conjuntamente a varios Municipios, y

18.

Reglamentar y gravar los juegos permitidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-338/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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