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Artículo 23

Decreto 1222 de 1986 · DECRETO 1222 DE 1986, 18/04/1986, Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los comités que se creen conforme al artículo anterior

a)

Reunir y analizar la información básica del respectivo sector administrativo y elaborar los diagnósticos correspondientes;

b)

Colaborar con el correspondiente Ministerio en el impulso, coordinación y evaluación de las políticas y programas de su competencia;

c)

Informar sobre los avances logrados en la ejecución de los programas, hacer recomendaciones para los ajustes periódicos que se requieran y sugerir las medidas aconsejables para lograr la debida ejecución de los mismos;

d)

Recomendar fórmulas y mecanismos que coordinen e integren la prestación de los servicios que se hallen a cargo de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios o de sus entidades;

e)

Determinar las funciones y servicios cuya atención o prestación puedan, a su juicio, delegarse por parte de la Administración Nacional en los Departamentos y Municipios;

f)

Estudiar los demás asuntos administrativos que consideren de importancia o que se les hayan señalado en el acto de su creación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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