Son funciones especificas de los Consejos Departamentales de Planeación, las siguientes
Adelantar permanente labor de coordinación entre los distintos organismos y oficinas de planeación y con las entidades de carácter nacional que operen en la zona;
Procurar la coordinación en la toma de decisiones de carácter regional por parte de las entidades nacionales, según lo determine el Gobierno Nacional;
Coordinar, a nivel regional, la acción gubernamental con la de las fuerzas económicas y sociales;
Promover y analizar planes y proyectos de desarrollo regional y presentarlos a consideración de los organismos nacionales de planeación, si fuere el caso;
Evaluar las iniciativas locales antes de que sean presentadas formalmente a los organismos nacionales de planeación y hacer conocer sus conceptos sobre los proyectos que estos últimos organismos consideren con la intención de incorporarlos en el Plan Nacional;
Contribuir a la configuración de los planes nacionales de desarrollo;
Realizar audiencias, cuyos detalles se registrarán en actas, para conocer la opinión de las fuerzas económicas y sociales sobre los problemas, objetivos y prioridades locales o nacionales pero con efecto en la respectiva región;
Enviar información periódica al Departamento Nacional de Planeación y a la Comisión permanente del Plan sobre la ejecución del Plan Nacional en el área respectiva y hacerles conocer programas y opiniones que consideren útiles, inclusive aquellos que faciliten y aceleren la descentralización, y las demás que les asigne la ley.
Las demás que les asigne la ley.