Los Consejos Departamentales de Planeación estarán integrados por
El Gobernador del Departamento quien lo presidirá;
Tres diputados elegidos por la Asamblea Departamental para períodos de dos años;
El Alcalde de la ciudad capital o del área metropolitana;
El jefe de la Oficina de Planeación del Departamento;
El director de la Corporación Autónoma Regional que ejerza actividades en el Departamento;
Los directores o gerentes de las dependencias regionales de las entidades nacionales a los cuales extienda invitación oficial el Gobernador, y
Dos representantes de las fuerzas económicas y sociales del Departamento, designados por el Gobernador de ternas que solicite a las agremiaciones de mayor importancia y significación regional.
Los Senadores y Representantes tendrán voz en los Consejos Departamentales de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución Nacional, y en los Intendenciales o Comisariales de la respectiva circunscripción electoral.
El Gobernador podrá invitar a las deliberaciones del Consejo a los funcionarios del orden departamental o municipal que estime conveniente.
La Oficina de Planeación del respectivo Departamento actuará como secretaría técnica del Consejo.