No obstante la obligación de reexpedición de las mercancías internadas para el régimen de franquicia temporal prevista en este Decreto, no se exigirá el reembarque de mercancías deterioradas o gravemente dañadas o de escaso valor, de conformidad con la decisión de las autoridades aduaneras, siempre que
Sufraguen los derechos de importación correspondientes cuando sea el caso, con sujeción al régimen de importación vigente en el país;
Que se abandonen, a favor de la Nación, libres de todo gasto, y
Que se destruyan bajo la vigilancia oficial, sin ningún costo para el tesoro público. CAPITULO VI Despacho para Consumo y Reexpedición de las Mercancías