Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Aduanera Transitoria de Cúcuta, deberán ser reembarcadas, despachadas para consumo o introducidas en alguna Zona Franca del país antes del quince (15) de diciembre de 1989, so pena de que se consideren en esta fecha, legalmente abandonadas a favor de la Nación.
Decreto 1162 de 1988 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1162 de 1988 · DECRETO 1162 DE 1988, 14/06/1988, por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona Franca Aduanera Transitoria para tal evento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.