Micelio

Artículo 16

Decreto 1162 de 1988 · DECRETO 1162 DE 1988, 14/06/1988, por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona Franca Aduanera Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Aduana de origen debe elaborar la planilla de transito correspondiente en varios ejemplares y transmitir inmediatamente un resumen cablegráfico de ella a la Aduana de Cúcuta, con copia a la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera “Corfrontera” y un ejemplar de la planilla será entregado al transportador para su presentación y descargue en la Zona Franca Aduanera Transitoria. El ejemplar de la planilla de tránsito y el aviso cablegráfico, deben indicar las medidas de identificación tomadas y las condiciones impuestas, así como la fecha en que se han puesto a disposición del interesado las mercancías para transportarlas en tránsito aduanero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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