° Están libres de derechos, prohibiciones o restricciones distintas de las consagradas en el artículo 26, y no tienen obligación de reembarcarse, los siguientes artículos
Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en la Feria, inclusive las muestras de productos alimenticios y bebidas introducidas como tales u obtenidas a partir de mercancías internadas en bruto, siempre que
Se trate de productos extranjeros destinados para su distribución gratuita al público que tengan impreso su carácter publicitario y sean de poco valor;
Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el recinto y por el período de exhibición, y
El valor global y la cantidad de muestras que sean razonables, según el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que sean destruidas o consumidos, siempre que el valor global y cantidad de las mercancías sea razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la manifestación y la importancia de la participación del expositor.
Los elementos de escaso valor, utilizados para la construcción, acondicionamiento y decoración de los pabellones asignados a los expositores extranjeros, tales como pinturas, papeles de decoración y que destruyan por el hecho de su utilización.
Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a título de publicidad de las mercancías expuestas en la Feria, siempre que
Se trate de productos suministrados gratuitamente al público, y
El valor global y la cantidad de muestras sea razonable, según la importancia de la participación del expositor.