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Artículo 6

Decreto 1162 de 1988 · DECRETO 1162 DE 1988, 14/06/1988, por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona Franca Aduanera Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mercancías, equipos o materias primas que ingresen a la Zona Franca Aduanera Transitoria, no pagarán ni por su entrada ni por su permanencia en ella, contribución alguna, gravamen, impuesto de timbre, impuesto consular, ni otra carga tributaria de cualquier naturaleza que gravare a las mercancías nacionales o extranjeras, ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas para la importación temporal de mercancías. Sin embargo, estarán sujetas a los cánones y tasas por concepto de servicio estipulados por las autoridades feriales por el arrendamiento de las áreas de exhibición, utilización de salones, servicios de vigilancia, de bodegaje, de estiba, de transporte y cualquier otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa de servicios vigente. Esta franquicia zonal temporal se limitará a los términos previstos en el Capítulo III de este Decreto, con consignación a la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera “Corfrontera”. Para su ingreso a la Zona Franca Aduanera Transitoria, las mercancías deberán presentarse con el conocimiento de embarque o la guía aérea o la guía terrestre, y además la factura comercial. CAPITULO III Introducción para Uso o Consumo en la Zona Franca Aduanera Transitoria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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