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Artículo 2

Decreto 1162 de 1988 · DECRETO 1162 DE 1988, 14/06/1988, por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona Franca Aduanera Transitoria para tal evento.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta, autorízase por el término de ocho (8) meses, contados a partir del 15 de abril de 1989, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro del área comercial de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en un terreno debidamente delimitado por un encerramiento cuya construcción estará a cargo de la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera “Corfrontera” y cuyos linderos son: Por el Norte trescientos cincuenta (350) metros, limitando con la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cúcuta por el Sur trescientos cincuenta (350) metros limitando con la Avenida Libertadores; por el Oriente doscientos (200) metros, con la zona industrial de la Zona Franca, y por el Occidente trescientos cincuenta (350) metros, limitando con la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, siendo sus linderos generales los siguientes: Por el Sur, ochocientos cincuenta (850) metros desde la Glorieta de la Avenida del Aeropuerto, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores, hasta la prolongación de la Avenida Once Este; por el Occidente, trescientos veinte (320) metros desde la Glorieta de la Avenida del Aeropuerto hacia el norte, a lo largo del lindero de la línea de la antigua Banca del Ferrocarril Cúcuta - Puerto Villamizar; por el Norte, en ochocientos treinta (830) metros, desde el punto último anterior en línea recta hacia el Oriente, hasta la prolongación de la Avenida Once Este, y por el Oriente, en trescientos veinte (320) metros, desde el punto último anterior, en línea recta hacia el Sur, hasta encontrar el inicial sobre la proyectada Avenida de los Libertadores. CAPITULO I Objeto y Dirección

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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