º. Ordenes de captura contra personas de nombre desconocido . Para los efectos del artículo 338 C.P.P., en los casos en los que no sea posible obtener la identificación del imputado a través de su nombre de pila, alias o sobrenombre, el funcionario judicial procederá a hacer una descripción precisa sobre aquellas características que permitan su individualización. En todo caso, producida la captura, de manera inmediata los funcionarios competentes procederán mediante las pruebas técnicas pertinentes a establecer de manera definitiva la plena identificación del imputado. CAPÍTULO IV
Decreto 1901 de 1995 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1901 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia de orden público en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.