Micelio

Artículo 5

Decreto 1901 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia de orden público en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Captura de personas. De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, las autoridades judiciales competentes podrán disponer la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio sobre su participación o sobre sus planes de participar en la comisión de delitos relacionados con las causas de la perturbación del orden público señaladas en el Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995. Cuando existan circunstancias de urgencia insuperable y sea necesario proteger un derecho fundamental en grave e inminente peligro, la autorización judicial previamente escrita podrá ser comunicada verbalmente. En las mismas circunstancias de que trata el inciso anterior, si además resultare imposible requerir y obtener autorización judicial correspondiente, la aprehensión preventiva podrá llevarse a cabo sin orden del funcionario judicial. El aprehendido preventivamente deberá ser puesto a disposición de la autoridad judicial tan pronto como sea posible y en todo caso dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para que ésta adopte la decisión correspondiente en el término de treinta y seis (36) horas. En este evento deberá informarse a la Procuraduría sobre el hecho, así como sobre las razones que motivaron la aprehensión. En todo caso, el aprehensor deberá levantar un acta en la que consten el lugar de la captura, la fecha, la hora, y los motivos y circunstancias de la misma. Cada autoridad judicial llevará un libro especial en el que deberá registrar las órdenes de captura impartidas con base en el presente artículo, y en el que también constarán la fecha, hora y lugar de expedición de aquéllas, así como la fecha y hora en que practicó la medida, la autoridad que la solicitó y la que la practicó, los nombres de las personas afectadas con dicha orden, los motivos que la originaron y el destino dado a los documentos a que se hace mención en los incisos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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