Micelio

Artículo 3

Decreto 1901 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia de orden público en todo el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Interceptación o registro de comunicaciones . De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, las autoridades judiciales competentes podrán disponer la interceptación o registro de toda clase de comunicaciones para la búsqueda de pruebas judiciales o la prevención de delitos. La orden escrita deberá contener la descripción de la comunicación objeto de registro, el nombre y, de ser posible, la identificación de la persona o las personas relacionadas con la comunicación y los motivos que originaron la decisión de registro o interceptación. Cuando existan insuperables circunstancias de urgencia y se haga necesario para garantizar un derecho fundamental que esté en grave e inminente peligro, la autorización judicial previamente escrita podrá comunicarse verbalmente. Efectuada la interceptación o el registro, la autoridad que la practicó, procederá a rendir un informe detallado ante el funcionario judicial competente sobre la ejecución del hecho, así como sobre los primeros resultados. Copia de tal informe se agregará a la orden escrita expedida por el funcionario judicial competente. Cada despacho judicial tendrá un libro de registro de las órdenes impartidas en el que también constaran la fecha de expedición de aquéllas, la fecha, hora y lugar de práctica de la medida, la autoridad que la solicitó y la que la practicó, el nombre de las personas afectadas con la orden y el destino dado a los documentos a que se hace mención en los incisos anteriores. CAPÍTULO III

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1995