Micelio

Artículo 1

Decreto 1067 de 1988 · DECRETO 1067 DE 1988, 01/06/1988, por el cual se aplaza la celebración del Día del Campesino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando las circunstancias lo ameriten, los gobernadores, intendentes y comisarios, podrán facultar a los alcaldes de los municipios bajo su jurisdicción, para suspender la celebración del Día del Campesino en el territorio del respectivo municipio y para fijar una fecha posterior de realización de este evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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