Régimen de transición para asociaciones y convenios interadministrativos. Las asociaciones o convenios interadministrativos entre municipios para encargar conjuntamente la expedición de licencias a curadores urbanos, seguirán rigiéndose por las normas que les dieron origen hasta tanto los términos de los mismos o la voluntad de las partes implique su terminación. En todo caso, una vez terminado y liquidado el convenio o asociación con las formalidades de ley, cada uno de los municipios que hiciera parte del mismo deberá garantizar que el servicio de estudio, trámite y expedición de licencias sea prestado, al menos, por dos curadores urbanos. Para tal efecto, dispondrán de sesenta (60) días a partir de la fecha de liquidación del convenio o asociación para convocar el concurso de méritos para designar un segundo curador urbano, en los términos de que trata el Capítulo III del Título III de este decreto.
Decreto 564 de 2006 →Vigente
Artículo 132
Decreto 564 de 2006 · por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.