Micelio

Artículo 119

E

Decreto 564 de 2006 · por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E xpensas por otras actuaciones. Los curadores urbanos podrán cobrar las siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el artículo 45 del presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a la expedición de la licencia

1.

El ajuste de cotas de áreas por proyecto: Estratos 1 y 2 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios. Estratos 3 y 4 Ocho (8) salarios mínimos legales diarios. Estratos 5 y 6 Doce (12) salarios mínimos legales diarios.

2.

La copia certificada de planos causará una expensa de un (1) salario mínimo diario legal vigente por cada plano.

3.

La aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal ( construidos): Hasta 250 Un cuarto (0,25) del salario mínimo legal mensual. De 251 a 500 Medio (0,5) salario mínimo legal mensual. De 501 a 1.000 Un (1) salario mínimo legal mensual. De 1.001 a 5.000 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales. De 5.001 a 10.000 Tres (3) salarios mínimos legales mensuales. De 10.001 a 20.000 Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales. Más de 20.000 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

4.

La autorización para el movimiento de tierras ( de excavación): Hasta 100 Dos (2) salarios mínimos legales diarios. De 101 a 500 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios. De 501 a 1.000 Un (1) salario mínimo legal mensual. De 1.001 a 5.000 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales. De 5.001 a 10.000 Tres (3) salarios mínimos legales mensuales. De 10.001 a 20.000 Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales. Más de 20.000 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

5.

La aprobación del proyecto urbanístico general de que trata el artículo 42 del presente decreto, generará una expensa en favor del curador urbano equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área útil urbanizable, descontada el área correspondiente a la primera etapa de la ejecución de la obra, sin que en ningún caso supere el valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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