Liquidación de las expensas para las licencias de construcción . Sin perjuicio de lo establecido en el
del artículo 7º del presente decreto, para la liquidación de las expensas por las licencias de construcción, el factor j de que trata el artículo 109 del presente decreto, se aplicará sobre el número de metros cuadrados del área cubierta a construir, ampliar, adecuar, modificar o demoler de cada unidad estructuralmente independiente, la cual deberá coincidir con el cuadro de áreas de los planos registrados del respectivo proyecto. Cuando en la licencia se autorice el desarrollo de varios usos, la liquidación del cargo variable " Cv " se hará de manera independiente con base en el área destinada a cada uso.