Micelio

Artículo 109

Decreto 564 de 2006 · por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fórmula para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias . Los curadores urbanos cobrarán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación: E= (Cf * i * m ) + (Cv * i * j * m) Donde E expresa el valor total de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, m expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización presupuestal de los municipios y distritos, y j es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan

1.

La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo ( Cf ) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente.

2.

La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable ( Cv ) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente.

3.

Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos: Vivienda 1 2 3 4 5 6 0.5 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 Otros usos Q Institucional Comercio Industrial 1 a 300 2.9 2.9 2.9 301 a 1.000 3.2 3.2 3.2 Más de 1.001 4 4 4 Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.

4.

Factor j para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades: 4.1 . j de construcción para proyectos iguales o menores a 100 m 2 : j = 0,45 4.2. j de construcción para proyectos superiores a 100 m 2 e inferiores a 11.000 m 2 : d Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4.3. j de construcción para proyectos superiores a 11.000 m 2 : Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud. 4.4. j de urbanismo y parcelación: Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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