Micelio

Artículo 98

Decreto 564 de 2006 · por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reparto de las licencias de los proyectos de las entidades estatales . Las solicitudes de licencias que presentan las entidades estatales deberán someterse a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, en estricto orden de radicación de la solicitud ante el curador urbano responsable del reparto en los términos previstos en este artículo. La entidad interesada, remitirá la solicitud con los documentos señalados en la Sección I del Capítulo II del Título I del presente decreto, al curador urbano responsable del reparto, con el fin de que dentro de los cinco días calendario siguientes a su radicación se le informe al interesado sobre el curador urbano que adelantará el estudio correspondiente. El curador urbano responsable del reparto llevará un consecutivo en el cual se consigne la fecha y hora de recibo de la solicitud y documentación, la designación del curador urbano en razón al orden numérico que los identifica y la fecha de envío de la solicitud. En todo caso, el pago del cargo fijo " CF " de que trata el artículo 109 del presente decreto deberá cancelarse ante el curador urbano que adelante el trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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