Faltas absolutas . Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes
La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital.
La destitución del cargo.
La incapacidad médica por más de 180 días.
La muerte del curador urbano.
La inhabilidad sobreviniente.
La declaratoria de abandono injustificado del cargo por más de tres días hábiles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
El retiro forzoso.
El ejercicio de cargo público no autorizado por la ley.