Micelio

Artículo 31

Decreto 564 de 2006 · por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la licencia . La licencia contendrá

1.

Número secuencial de la licencia y su fecha de expedición.

2.

Tipo de licencia y modalidad.

3.

Vigencia.

4.

Nombre e identificación del titular de la licencia, al igual que del urbanizador o del constructor responsable.

5.

Datos del predio

a)

Folio de matrícula inmobiliaria del predio o del de mayor extensión del que este forme parte;

b)

Dirección o ubicación del predio con plano de localización.

6.

Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción.

7.

Planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 564 de 2006