Micelio

Artículo 23

Decreto 564 de 2006 · por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público . Cuando se trate de licencia de intervención y ocupación del espacio público, además de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 18 del presente decreto, se deberán aportar los siguientes documentos con la solicitud

1.

Plano de localización del proyecto en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente.

2.

Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura;

3.

Una copia en medio impreso y una copia magnética de los planos de diseño del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información

a)

Planta de diseño detallada de la zona a intervenir en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente;

b)

Cuadro de áreas;

c)

Especificaciones de diseño y construcción del espacio público;

d)

Cuadro de arborización en el evento de existir;

e)

Plano de detalles constructivos en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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