° El Consejo Distrital de Protección al Consumidor deberá reunirse por lo menos una vez al mes y será convocado de oficio o a solicitud de cualquiera de sus miembros por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.
Decreto 1009 de 1988 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1009 de 1988 · DECRETO 1009 DE 1988, 24/05/1988, por el cual se crean y organizan los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor y el Consejo Distrital de Protección al Consumidor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.