° Créase el Consejo Distrital de Protección al Consumidor como organismo asesor del Gobierno Distrital adscrito igualmente al Ministerio de Desarrollo Económico e integrado por los siguientes miembros
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su delegado quien lo presidirá.
Un delegado del Ministro de Desarrollo Económico.
El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
El Secretario de Salud Pública del Distrito.
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
El Gerente del Idema o su delegado.
El Gerente de Corabastos.
El Gerente de la EDIS.
Cuatro (4) representantes de los consumidores, pertenecientes á asociaciones reconocidas y con vigencia de por lo menos un año así: - El Presidente de la Asociación de Consumidores de Cundinamarca o su delegado. - El Presidente de la Asociación Distrital de Consumidores o su delegado. - Dos (2) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.