Micelio

Artículo 3

Decreto 1009 de 1988 · DECRETO 1009 DE 1988, 24/05/1988, por el cual se crean y organizan los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor y el Consejo Distrital de Protección al Consumidor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase el Consejo Distrital de Protección al Consumidor como organismo asesor del Gobierno Distrital adscrito igualmente al Ministerio de Desarrollo Económico e integrado por los siguientes miembros

a)

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su delegado quien lo presidirá.

b)

Un delegado del Ministro de Desarrollo Económico.

c)

El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

d)

El Secretario de Salud Pública del Distrito.

e)

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

f)

El Gerente del Idema o su delegado.

g)

El Gerente de Corabastos.

h)

El Gerente de la EDIS.

i)

Cuatro (4) representantes de los consumidores, pertenecientes á asociaciones reconocidas y con vigencia de por lo menos un año así: - El Presidente de la Asociación de Consumidores de Cundinamarca o su delegado. - El Presidente de la Asociación Distrital de Consumidores o su delegado. - Dos (2) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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