Micelio

Artículo 1

Decreto 1009 de 1988 · DECRETO 1009 DE 1988, 24/05/1988, por el cual se crean y organizan los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor y el Consejo Distrital de Protección al Consumidor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor como organismos asesores del Gobierno Departamental y como delegatarios del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscritos al Ministerio de Desarrollo Económico e integrados por los siguientes miembros

a)

El Gobernador del Departamento o su delegado quien lo presidirá.

b)

El Secretario de Gobierno Departamental.

c)

El Secretario de Salud del Departamento.

d)

El Secretario de Agricultura del Departamento.

e)

El Gerente Regional del Idema.

f)

El Gerente Regional de la Caja Agraria.

g)

El Alcalde de la ciudad capital del departamento.

h)

Cuatro representantes de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas en el respectivo departamento así: -El Presidente de la respectiva asociación departamental o su delegado. -El Presidente de la asociación de la respectiva capital del departamento o su delegado. -Dos (2) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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