° Créanse los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor como organismos asesores del Gobierno Departamental y como delegatarios del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscritos al Ministerio de Desarrollo Económico e integrados por los siguientes miembros
El Gobernador del Departamento o su delegado quien lo presidirá.
El Secretario de Gobierno Departamental.
El Secretario de Salud del Departamento.
El Secretario de Agricultura del Departamento.
El Gerente Regional del Idema.
El Gerente Regional de la Caja Agraria.
El Alcalde de la ciudad capital del departamento.
Cuatro representantes de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas en el respectivo departamento así: -El Presidente de la respectiva asociación departamental o su delegado. -El Presidente de la asociación de la respectiva capital del departamento o su delegado. -Dos (2) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.